ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO BOLETIN No 5005 BIS

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA RESOLUCION DE LA MESA DIRECTIVA DEL DIA 18/02/2015

Habiéndose tomado conocimiento de publicaciones periodísticas en el día de ayer, respecto de la suspensión aplicada al jugador Leandro Miguel Fernández, del Club Godoy Cruz de Mendoza, con fecha 18 de Diciembre de 2014 según Boletín de AFA No 4985, y verificada dicha información el primer día hábil posterior a la misma, este Tribunal advierte el error material involuntario incurrido en la transcripción de la planilla del árbitro respecto de los jugadores amonestados (consignando el árbitro al jugador García Guerreño con el nombre de pila Leandro, cuando en realidad su nombre es Rolando) , lo que coadyuvó a la errónea transcripción al Boletín Oficial referido; y en uso de las facultades otorgadas por los Arts. 32 y 33, en concordancia con el Art. 5o del Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A., resuelve enmendar dicho error, por lo que el jugador Leandro Fernández, no se lo considera suspendido para el partido de la Primer Fecha de este Torneo ya disputado.

Respecto del jugador Rolando García Guerreño, quien debió haber sido suspendido el pasado 18 de Diciembre, por el mismo error referido, se encontró perfectamente habilitado para actuar en la Primera Fecha, y no cabe la suspensión posterior, habida cuenta de la no retroactividad de una posible sanción, después de haber finalizado la temporada y quedar sin efecto las amonestaciones que arrastraba.-

Por todo lo expuesto, quedan habilitados ambos jugadores para seguir actuando en el presente torneo. Arts. 32 y 33 en concordancia con el Art. 5o del R.D.-